Art. 2
En vigor desde 30 oct 2015
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/787, a excepción de los recaudados en relación con el ACE-K originario de la República Popular China contenido en determinados preparados o mezclas.
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