Art. 2
En vigor desde 29 oct 2015
Artículo 2
Se liberarán los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (UE) 2015/763.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:1953:oj#art-2