Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 28 oct 2015
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el apartado 1 del artículo 146 quater será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/812, el epígrafe 5 del anexo XXX sobre infracciones graves por incumplimiento de la obligación de desembarcar pescado de talla inferior a la reglamentaria será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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