Art. 1
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 28 oct 2015
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Seguimiento y presentación de informes
1. Los Estados miembros controlarán el contenido de nitratos en las hortalizas que puedan contenerlos en niveles importantes, en particular en las hortalizas de hoja verde, y comunicarán periódicamente los resultados a la EFSA.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión un resumen de las observaciones sobre aflatoxinas realizadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 de la Comisión (*1) y notificarán a la EFSA los datos sobre los distintos casos de presencia.
3. Los Estados miembros y las organizaciones profesionales interesadas comunicarán cada año a la Comisión los resultados de las investigaciones efectuadas y los progresos conseguidos en relación con la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación por deoxinivalenol, zearalenona, fumonisina B1 y B2, y toxinas T-2 y HT-2. La Comisión pondrá estos resultados a disposición de los Estados miembros. Los datos sobre casos de presencia relacionados se notificarán a la EFSA.
4. Se recomienda encarecidamente a los Estados miembros y a las organizaciones profesionales interesadas que procedan al seguimiento de la presencia de alcaloides de cornezuelo de centeno en los cereales y productos a base de cereales.
Se recomienda encarecidamente a los Estados miembros y a las organizaciones profesionales interesadas que notifiquen a la EFSA a más tardar el 30 de septiembre de 2016 las observaciones que realicen sobre los alcaloides de cornezuelo de centeno. Dichas observaciones comprenderán datos sobre casos de presencia e información específica sobre la relación entre la presencia de esclerocios de cornezuelo de centeno y el nivel de los distintos alcaloides de esta especie.
La Comisión pondrá dichas observaciones a disposición de los Estados miembros.
5. Pueden comunicarse a la EFSA los datos sobre casos de presencia de otros contaminantes distintos de los contemplados en los apartados 1 a 4, recogidos por los Estados miembros y las organizaciones profesionales interesadas.
6. Los datos sobre casos de presencia se facilitarán a la EFSA en el formato de presentación de datos de la EFSA de conformidad con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (*2) y con los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica para determinados contaminantes específicos. Los datos sobre casos de presencia procedentes de las organizaciones profesionales interesadas podrán facilitarse a la EFSA, si procede, en un formato de presentación de datos simplificado, definido por la EFSA.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) no 1152/2009 (DO L 242 de 14.8.2014, p. 4)."
(*2) http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm»."
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2015:1940:oj#art-1