Art. 2
En vigor desde 27 oct 2015
Artículo 2
Los alimentos enumerados en el anexo del presente Reglamento, con la excepción de los mencionados en el punto 6.1.11, comercializados legalmente antes del 1 de abril de 2016, podrán seguir comercializándose después de esa fecha hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
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