Art. 9 · Cálculo de AVA por incertidumbre de los precios de mercado

Art. 9

Cálculo de AVA por incertidumbre de los precios de mercado

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 9 Cálculo de AVA por incertidumbre de los precios de mercado 1.   Los AVA por incertidumbre de los precios de mercado se calcularán a nivel de exposición objeto de valoración («AVA individuales por incertidumbre de los precios de mercado»). 2.   Únicamente se deberá atribuir valor nulo a los AVA por incertidumbre de los precios de mercado cuando se reúnan las dos condiciones siguientes: a) que la entidad disponga de pruebas sólidas de un precio negociable para una exposición objeto de valoración o puede determinarse un precio a partir de datos fiables sobre la base de un mercado líquido activo de oferta y demanda según lo descrito en el artículo 338, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 575/2013; b) que las fuentes de los datos de mercado establecidas en el artículo 3, apartado 2, no indiquen ninguna incertidumbre de valoración significativa. 3.   Cuando no se pueda demostrar que una exposición objeto de valoración tiene un AVA nulo, al evaluar el AVA por incertidumbre de los precios de mercado las entidades deberán utilizar las fuentes de datos que se definen en el artículo 3. En ese caso, el cálculo del AVA por incertidumbre de los precios de mercado se realizará según lo descrito en los apartados 4 y 5. 4.   Las entidades calcularán los AVA respecto a las exposiciones objeto de valoración en relación con cada dato de entrada de valoración utilizado en el modelo de valoración correspondiente. a) El nivel de granularidad al que se evaluarán dichos AVA será uno de los siguientes: i) en caso de descomposición, todos los datos de entrada de valoración necesarios para calcular un precio de salida para la posición objeto de valoración; ii) el precio del instrumento. b) Cada uno de los datos de entrada de valoración a que se refiere la letra a), inciso i), se tratarán por separado. Cuando un dato de entrada de valoración consista en una matriz de parámetros, los AVA se calcularán sobre la base de las exposiciones objeto de valoración relacionadas con cada parámetro en dicha matriz. Cuando un dato de entrada de valoración no se refiera a instrumentos negociables, las entidades deberán hacer corresponder el dato de entrada de valoración y la exposición de valoración conexa con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado. Las entidades podrán reducir el número de parámetros del dato de entrada de valoración a efectos del cálculo de los AVA utilizando cualquier metodología adecuada, siempre que los parámetros reducidos satisfagan todos los requisitos siguientes: i) que el valor total de la exposición objeto de valoración reducida sea igual al valor total de la exposición objeto de valoración original; ii) que el conjunto reducido de parámetros pueda hacerse corresponder con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado; iii) que la ratio de la medida de varianza 2 definida a continuación sobre la medida de varianza 1 definida a continuación, basándose en los datos históricos de los últimos 100 días de negociación, sea inferior a 0,1. c) A efectos del presente apartado, por «medida de varianza 1» se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido y por «medida de varianza 2» se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido menos la exposición objeto de valoración basada en el dato de entrada de valoración reducido. Cuando se utilice un número reducido de parámetros a efectos del cálculo de los AVA, la determinación del cumplimiento de los criterios establecidos en la letra b) estará sujeta al menos anualmente a validación interna y a revisión de la metodología de compensación por la función de control independiente. 5.   Los AVA por incertidumbre de los precios de mercado se determinarán de la manera siguiente: a) cuando haya datos suficientes para constituir un intervalo de valores plausibles para un dato de entrada de valoración: i) cuando el intervalo de valores plausibles para un dato de entrada de valoración se base en precios de salida, las entidades deberán estimar un punto dentro del intervalo en el que estén seguras al 90 % de su capacidad de abandonar la exposición objeto de valoración a ese precio o a un precio mejor; ii) cuando el intervalo de valores plausibles para un dato de entrada de valoración se cree a partir de precios medios (mid prices), las entidades deberán estimar un punto dentro del intervalo en el que estén seguras al 90 % de su capacidad de abandonar la exposición objeto de valoración logrando un valor medio igual a ese precio o mejor; b) cuando no haya datos suficientes para constituir un intervalo de valores plausible para un dato de entrada de valoración, las entidades deberán aplicar un enfoque basado en expertos y utilizar la información cualitativa y cuantitativa disponible para lograr un nivel de certeza sobre el valor prudente del dato de entrada de valoración que sea equivalente al perseguido en la letra a); las entidades deberán notificar a las autoridades competentes las exposiciones objeto de valoración a las que se aplique este enfoque y la metodología utilizada para determinar el AVA; c) las entidades deberán calcular el AVA por incertidumbre de los precios de mercado basándose en uno de los siguientes enfoques: i) aplicarán la diferencia entre los valores del dato de entrada de valoración estimados según la letra a) o b) y los valores del dato de entrada de valoración utilizados para calcular el valor razonable a la exposición objeto de valoración de cada posición objeto de valoración; ii) combinarán los valores del dato de entrada de valoración estimados con arreglo a la letra a) o b) y volverán a valorar las posiciones objeto de valoración utilizando esos valores; seguidamente, las entidades deberán tomar la diferencia entre las posiciones vueltas a valorar y las posiciones valoradas al valor razonable. 6.   Las entidades calcularán el total de los AVA a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado aplicando a los AVA individuales por incertidumbre de los precios de mercado las fórmulas del método 1 o el método 2 establecidas en el anexo.
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