Art. 18 · Requisitos de documentación

Art. 18

Requisitos de documentación

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 18 Requisitos de documentación 1.   Las entidades documentarán adecuadamente la metodología de valoración prudente. Esta documentación deberá incluir las políticas internas que orienten sobre cada uno de los puntos siguientes: a) la gama de métodos para cuantificar los AVA para cada posición objeto de valoración; b) la jerarquía de los métodos para cada clase de activo, producto o posición objeto de valoración; c) la jerarquía de las fuentes de datos de mercado utilizadas en el método del AVA; d) las características requeridas de los datos de mercado para justificar un AVA nulo para cada clase de activo, producto o posición objeto de valoración; e) el método aplicado cuando se utilice un enfoque basado en expertos para determinar un AVA; f) el método para determinar si una posición objeto de valoración exige un AVA por posiciones concentradas; g) el horizonte de salida supuesto a efectos del cálculo de los AVA por posiciones concentradas, en su caso; h) los activos y pasivos valorados al valor razonable para los que un cambio en la valoración contable tenga un impacto parcial o nulo en el capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 8, apartado 1. 2.   Las entidades también deberán mantener los registros necesarios para analizar el cálculo de los AVA a nivel de exposición objeto de valoración y garantizarán que la alta dirección reciba información sobre el proceso de cálculo de AVA de modo que pueda comprender el nivel de incertidumbre de la valoración relativa a la cartera de posiciones valoradas al valor razonable de la entidad. 3.   La documentación especificada en el apartado 1 se revisará al menos una vez al año y será aprobada por la alta dirección.
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