Art. 17 · Cálculo de AVA por riesgo operativo

Art. 17

Cálculo de AVA por riesgo operativo

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 17 Cálculo de AVA por riesgo operativo 1.   Las entidades estimarán un AVA por riesgo operativo evaluando las pérdidas que puede entrañar el riesgo operativo relacionado con los procesos de valoración. Esta estimación incluirá una evaluación de las posiciones objeto de valoración consideradas en riesgo durante el proceso de justificación del balance, incluidas las así consideradas atendiendo a contenciosos jurídicos. 2.   Cuando una entidad aplique el método avanzado de cálculo en relación con el riesgo operativo que se especifica en la parte tercera, título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, podrá notificar un AVA por riesgo operativo nulo a condición de que demuestre que el riesgo operativo relacionado con los procesos de valoración, determinado de conformidad con el apartado 1, está plenamente contabilizado en el cómputo del método avanzado. 3.   En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, la entidad deberá calcular un AVA por riesgo operativo del 10 % de la suma de los AVA agregados a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado y por costes de cierre.
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