Art. 14
Cálculo de AVA por posiciones concentradas
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 14
Cálculo de AVA por posiciones concentradas
1. Las entidades estimarán un AVA por posiciones concentradas para las posiciones objeto de valoración concentradas («AVA individual por posiciones concentradas») aplicando el siguiente enfoque en tres etapas:
a)
identificarán las posiciones objeto de valoración concentradas;
b)
con respecto a cada posición objeto de valoración concentrada identificada, cuando no se disponga de un precio de mercado aplicable para el tamaño de la posición objeto de valoración, estimarán un período prudente de salida;
c)
cuando el período prudente de salida exceda de 10 días, estimarán un AVA teniendo en cuenta la volatilidad del dato de entrada de valoración, la volatilidad del diferencial comprador/vendedor y el impacto de la hipotética estrategia de salida sobre los precios de mercado.
2. A efectos del apartado 1, letra a), en la identificación de las posiciones objeto de valoración concentradas se deberán considerar todos los aspectos siguientes:
a)
el tamaño de todas las posiciones objeto de valoración respecto a la liquidez del mercado conexo;
b)
la capacidad de la entidad para negociar en ese mercado;
c)
el volumen diario medio del mercado y el volumen diario típico de negociación de la entidad.
Las entidades deberán establecer y documentar la metodología aplicada para determinar las posiciones objeto de valoración concentradas respecto a las que se calcularán AVA por posiciones concentradas.
3. Las entidades calcularán el total de los AVA a nivel de categoría por posiciones concentradas como la suma de los AVA individuales por posiciones concentradas.
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