Art. 1
Metodología para calcular los ajustes de valoración adicionales (AVA)
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1
Metodología para calcular los ajustes de valoración adicionales (AVA)
Las entidades calcularán el total de los ajustes de valoración adicionales («AVA») necesarios para ajustar los valores razonables al valor prudente; calcularán tales AVA trimestralmente con arreglo al método establecido en el capítulo 3, a menos que cumplan las condiciones de aplicación del método establecido en el capítulo 2.
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