Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
No obstante, el artículo 6 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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