Art. 4 · Talla mínima de referencia para la conservación

Art. 4

Talla mínima de referencia para la conservación

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 4 Talla mínima de referencia para la conservación No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia para la conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) no 850/98, y a efectos del presente Reglamento, la talla mínima de referencia para la conservación de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente: a) longitud total de 105 mm; b) longitud del caparazón de 32 mm.
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