Art. 4
Talla mínima de referencia para la conservación
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 4
Talla mínima de referencia para la conservación
No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia para la conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) no 850/98, y a efectos del presente Reglamento, la talla mínima de referencia para la conservación de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente:
a)
longitud total de 105 mm;
b)
longitud del caparazón de 32 mm.
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