Art. 2 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia

Art. 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 2 Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, se aplicará a las siguientes capturas de cigala: a) capturas con trampas (FPO); b) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con una dimensión de malla de 70 mm como mínimo, equipadas con rejilla de selectividad por especies con separación entre las barras de la rejilla de 35 mm como máximo, y c) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con una dimensión de malla de 90 mm como mínimo, equipadas con un panel superior de dimensión de malla de, como mínimo, 270 mm (malla romboidal) o 140 mm (malla cuadrada). 2.   La cigala capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), se liberará inmediatamente en la zona donde haya sido capturada. 3.   Antes del 30 de abril de 2016, los Estados miembros que tengan un interés directo en la gestión del mar del Norte presentarán a la Comisión más información científica que demuestre la exención establecida en el apartado 1, letra b).
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