Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CE) no 183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1905:oj#art-1