Art. 2
En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 2
Por lo que se refiere a la guazatina, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de mayo de 2016, excepto a los pomelos y las naranjas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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