Art. 9 · Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los modelos internos

Art. 9

Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los modelos internos

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 9 Notificación de ampliaciones o cambios no significativos en los modelos internos 1.   En relación con las ampliaciones o cambios no significativos del modelo que afecten a cualquiera de las entidades autorizadas en un Estado miembro, incluida la empresa matriz de la UE, el supervisor en base consolidada informará, sin demora, de dichas ampliaciones o cambios a todos los miembros pertinentes del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. 2.   Un miembro pertinente del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, informará al supervisor en base consolidada de toda ampliación o todo cambio no significativo que afecte a cualquiera de las entidades comprendidas dentro del ámbito de supervisión de dicho miembro. 3.   Cuando un miembro pertinente del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, albergue dudas sobre la clasificación de una ampliación o cambio como no significativo, comunicará estas dudas al supervisor en base consolidada, que transmitirá dicha información a los demás miembros pertinentes del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado. Cuando el supervisor en base consolidada albergue dudas sobre la clasificación de una ampliación o cambio como no significativo, comunicará estas dudas a todos los miembros pertinentes del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. El supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, debatirán en detalle tales dudas con el fin de alcanzar un punto de vista común sobre la importancia de la ampliación o el cambio. 4.   Cuando el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio, a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, consideren que las ampliaciones o los cambios en un modelo interno han sido clasificados como no significativos de manera incorrecta por la entidad correspondiente, informarán de ello a dicha entidad sin demora.
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