Art. 6 · Aspectos operativos de las reuniones y actividades del colegio

Art. 6

Aspectos operativos de las reuniones y actividades del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 6 Aspectos operativos de las reuniones y actividades del colegio 1.   Los colegios convocarán, al menos, una reunión presencial anual. No obstante, el supervisor en base consolidada, con el consentimiento de todos los miembros del colegio y teniendo en cuenta las especificidades del grupo, podrá fijar una frecuencia diferente para las reuniones presenciales. 2.   El supervisor en base consolidada establecerá claramente los objetivos de las reuniones del colegio. Garantizará que dichos objetivos se reflejen en el orden del día de las reuniones e invitará a todos los miembros del colegio a proponer puntos adicionales en dicho orden del día. El supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier propuesta sobre los puntos del orden del día realizada por los miembros del colegio y explicará, si así se le solicita, por qué no se toman en consideración. 3.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio que participen en una actividad o reunión concreta del colegio se intercambiarán documentos y contribuciones a los documentos de trabajo con antelación suficiente para permitir que todos los participantes en la reunión del colegio contribuyan activamente a los debates.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:99:oj#art-6