Art. 4 · Establecimiento y actualización de las listas de contacto

Art. 4

Establecimiento y actualización de las listas de contacto

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 4 Establecimiento y actualización de las listas de contacto 1.   El supervisor en base consolidada mantendrá y compartirá los datos de contacto completos, incluidos los datos de contacto fuera del horario ordinario que deban utilizarse durante situaciones de urgencia en su comunicación con los miembros y observadores del colegio, utilizando la plantilla del anexo II. La lista de contacto y la lista de contacto de urgencia se adjuntarán como anexo a los acuerdos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. 2.   Los miembros del colegio proporcionarán sus datos de contacto al supervisor en base consolidada y le informarán de cualquier cambio en dichos datos sin demora injustificada. 3.   Cualquier versión actualizada de la lista de contacto y de la lista de contacto de urgencia le será comunicada a los miembros del colegio por el supervisor en base consolidada.
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