Art. 24 · Coordinación y seguimiento de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

Art. 24

Coordinación y seguimiento de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 24 Coordinación y seguimiento de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia 1.   A efectos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, las autoridades competentes del Estado miembro de origen articularán una respuesta de supervisión coordinada para la situación de urgencia. Los puntos de vista de los miembros del colegio responsables de la supervisión de las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia serán tomados debidamente en cuenta por las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen coordinarán, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución de cualesquiera acciones que se especifiquen en la respuesta de supervisión. 3.   Los miembros del colegio informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen sobre la evolución de la situación de urgencia y sobre la ejecución de cualesquiera acciones acordadas relacionadas con las sucursales ubicadas dentro de su país. 4.   Cualquier actualización del seguimiento de la respuesta de supervisión será comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen a los miembros del colegio, incluida la ABE. 5.   La evaluación supervisora de una situación de urgencia a tenor del artículo 23 y la respuesta de supervisión a dicha situación podrán desarrollarse en paralelo.
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