Art. 23 · Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

Art. 23

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 23 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia A efectos del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, las autoridades competentes del Estado miembro de origen difundirán la evaluación supervisora de la situación de urgencia entre los miembros del colegio responsables de la supervisión de las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia.
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