Art. 21 · Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia

Art. 21

Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 21 Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia 1.   A efectos de establecimiento del marco colegial para situaciones de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de origen elaborarán una propuesta de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen presentarán su propuesta a los miembros del colegio, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tendrán en cuenta cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio y explicarán, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración. 4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio. 5.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán, al menos anualmente, la necesidad de actualizar el marco colegial para situaciones de urgencia. 6.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia siguiendo el proceso establecido en los apartados 1 a 4.
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