Art. 17
Realización y actualización de la cartografía de una entidad, creación de un colegio, establecimiento y actualización de las listas de contacto, y celebración y modificación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 17
Realización y actualización de la cartografía de una entidad, creación de un colegio, establecimiento y actualización de las listas de contacto, y celebración y modificación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En relación con los colegios constituidos en virtud del artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen realizarán y actualizarán la cartografía de las entidades, crearán un colegio, establecerán y actualizarán las listas de contacto, y celebrarán y modificarán acuerdos escritos de coordinación y cooperación de conformidad con los artículos 2 a 5, en la medida que resulte oportuno.
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