Art. 15
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 15
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, el supervisor en base consolidada dirigirá la articulación de una respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia, en relación con el grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio responsables de la supervisión de dichos entes del grupo serán tomados debidamente en cuenta por el supervisor en base consolidada.
2. Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, en colaboración con el supervisor en base consolidada, la articulación de la respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia.
3. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio desempeñarán las tareas a que hacen referencia los apartados 1 y 2 sin demora injustificada.
4. La evaluación supervisora coordinada de una situación de urgencia a que se refiere el artículo 14 y la respuesta de supervisión coordinada a dicha situación de urgencia podrán desarrollarse en paralelo.
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