Art. 12 · Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia

Art. 12

Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 12 Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia 1.   El supervisor en base consolidada elaborará su propuesta de establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. 2.   El supervisor en base consolidada presentará su propuesta a los miembros del colegio, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 3.   El supervisor en base consolidada atenderá a cualquier reserva o punto de vista expresado por los miembros del colegio y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración. 4.   El supervisor en base consolidada comunicará la versión final del marco colegial para situaciones de urgencia a los miembros del colegio. 5.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio considerarán, al menos anualmente, la necesidad de actualizar el marco del colegio para situaciones de urgencia. 6.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio actualizarán el marco colegial para situaciones de urgencia siguiendo el proceso descrito en los apartados 1 a 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:99:oj#art-12