Art. 11 · Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio

Art. 11

Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 11 Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio 1.   Una vez que se hayan alcanzado decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, los miembros del colegio aportarán su contribución al supervisor en base consolidada con el fin de elaborar el programa de examen supervisor del colegio a que hace referencia el artículo 116, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98. 2.   Tras recibir las contribuciones de los miembros del colegio, el supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de programa de examen supervisor del colegio. 3.   El supervisor en base consolidada distribuirá el proyecto de programa de examen supervisor del colegio entre los miembros del colegio, invitándoles a aportar sus puntos de vista sobre los ámbitos de trabajo conjunto e indicando un plazo adecuado para la presentación de esos puntos de vista. 4.   A efectos de la ultimación del programa de examen supervisor del colegio, el supervisor en base consolidada atenderá a cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración. 5.   Una vez ultimado, el supervisor en base consolidada comunicará el programa de examen supervisor del colegio a los miembros de este. 6.   El programa de examen supervisor del colegio se actualizará al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si se estima necesario como resultado del proceso de revisión y evaluación supervisoras contemplado en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, o como resultado de las decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, contempladas en el artículo 113 de dicha Directiva. 7.   El supervisor en base consolidada actualizará el programa de examen supervisor del colegio siguiendo el proceso descrito en los apartados 1 a 5.
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