Art. 10
Intercambio de información sobre señales de alerta temprana, vulnerabilidades y riesgos potenciales
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 10
Intercambio de información sobre señales de alerta temprana, vulnerabilidades y riesgos potenciales
1. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio que participen en la elaboración del informe de evaluación de riesgos del grupo a que hace referencia el artículo 113, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, o del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo mencionado en el artículo 113, apartado 2, letra b), de dicha Directiva, con el fin de alcanzar decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades de conformidad con dicho artículo, llegarán a un acuerdo sobre los indicadores de detección de las señales de alerta temprana, las vulnerabilidades y los riesgos potenciales a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
Estos indicadores se computarán sobre la base de la información que las autoridades competentes recopilen de las entidades supervisadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014.
Los indicadores acordados se especificarán en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
2. Cada miembro del colegio mencionado en el apartado 1 comunicará al supervisor en base consolidada los valores de los indicadores acordados para las entidades comprendidas dentro de su ámbito de supervisión, según proceda.
3. El supervisor en base consolidada transmitirá a cada miembro del colegio mencionado en el apartado 1 los valores a que hace referencia el apartado 2 y los valores de los indicadores acordados para la empresa matriz de la UE y en base consolidada.
4. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio a que se refiere el apartado 1 se comunicarán los valores de los indicadores acordados al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si estas autoridades competentes así lo acuerdan.
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