Art. 8 · Intercambio de información entre los miembros del colegio y un grupo de entidades

Art. 8

Intercambio de información entre los miembros del colegio y un grupo de entidades

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 8 Intercambio de información entre los miembros del colegio y un grupo de entidades 1.   El supervisor en base consolidada será responsable de comunicar información a la empresa matriz de la UE y de solicitar información a la misma. Los miembros del colegio serán responsables de comunicar información a las entidades y sucursales dentro de su ámbito de supervisión y de solicitar información a las mismas. 2.   Cuando, de manera excepcional, un miembro del colegio tenga intención de comunicar información a una empresa matriz de la UE o de solicitar información a la misma, informará previamente al supervisor en base consolidada. 3.   Cuando, de manera excepcional, el supervisor en base consolidada tenga intención de comunicar información a una entidad o a una sucursal fuera de su ámbito de supervisión o de solicitar información a la misma, informará previamente al miembro del colegio responsable de la supervisión de dicha entidad o sucursal.
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