Art. 8
Intercambio de información entre los miembros del colegio y un grupo de entidades
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 8
Intercambio de información entre los miembros del colegio y un grupo de entidades
1. El supervisor en base consolidada será responsable de comunicar información a la empresa matriz de la UE y de solicitar información a la misma. Los miembros del colegio serán responsables de comunicar información a las entidades y sucursales dentro de su ámbito de supervisión y de solicitar información a las mismas.
2. Cuando, de manera excepcional, un miembro del colegio tenga intención de comunicar información a una empresa matriz de la UE o de solicitar información a la misma, informará previamente al supervisor en base consolidada.
3. Cuando, de manera excepcional, el supervisor en base consolidada tenga intención de comunicar información a una entidad o a una sucursal fuera de su ámbito de supervisión o de solicitar información a la misma, informará previamente al miembro del colegio responsable de la supervisión de dicha entidad o sucursal.
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