Art. 7 · Atribución de tareas y delegación de responsabilidades

Art. 7

Atribución de tareas y delegación de responsabilidades

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 7 Atribución de tareas y delegación de responsabilidades 1.   A la hora de desarrollar el programa de examen supervisor del colegio, con arreglo al artículo 16, y de actualizarlo cuando sea preciso, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio considerarán la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre la atribución voluntaria de tareas y la delegación voluntaria de responsabilidades, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, especialmente si se espera que dicha atribución o delegación dé lugar a una supervisión más eficiente y eficaz, en particular eliminando la duplicación innecesaria de requisitos de supervisión, incluidos aquellos relativos a las solicitudes de información. 2.   La conclusión de un acuerdo sobre atribución de tareas o delegación de responsabilidades será notificada por el supervisor en base consolidada a la empresa matriz de la UE y por la autoridad competente que delegue sus competencias a la entidad correspondiente.
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