Art. 6 · Participación en las reuniones y actividades del colegio

Art. 6

Participación en las reuniones y actividades del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 6 Participación en las reuniones y actividades del colegio 1.   A la hora de decidir qué autoridades participarán en una reunión o actividad del colegio, de conformidad con el artículo 116, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada tendrá en cuenta lo siguiente: a) los temas que deban debatirse y el objetivo de la reunión o actividad, en particular en relación con su pertinencia para cada ente del grupo; b) la importancia del ente del grupo respecto del Estado miembro en el que esté autorizado o esté establecido y su importancia respecto del grupo. 2.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio garantizarán que en las reuniones o actividades del colegio participen los representantes más adecuados, basándose en los temas debatidos y los objetivos perseguidos. Dichos representantes tendrán la facultad de comprometer al máximo posible a sus autoridades en calidad de miembros del colegio, en relación con las decisiones que se prevea adoptar durante dichas reuniones o actividades. 3.   El supervisor en base consolidada podrá invitar a representantes de los entes del grupo a participar en una reunión o actividad del colegio, basándose en los temas y objetivos de la misma.
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