Art. 5
Elaboración de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 5
Elaboración de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE deberán incluir, al menos, lo siguiente:
a)
información sobre la estructura global del grupo, que comprenda todos los entes del grupo;
b)
identificación de los miembros y observadores del colegio;
c)
una descripción de las disposiciones relativas a la participación de los observadores en el colegio, conforme al artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento, incluida su participación en los diferentes debates y procedimientos del colegio, y sus derechos y obligaciones en relación con el intercambio de información;
d)
una descripción de las disposiciones relativas al intercambio de información, incluido el alcance, la frecuencia y los canales de comunicación;
e)
una descripción de las disposiciones relativas al tratamiento de la información confidencial;
f)
una descripción de los procedimientos relativos a la atribución de tareas y a la delegación de responsabilidades, cuando proceda;
g)
una descripción de cualesquiera subestructuras del colegio;
h)
una descripción del marco de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de continuidad de explotación;
i)
una descripción del marco de planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones, que incluya un plan de contingencia, herramientas y procedimientos de comunicación;
j)
una descripción de la política de comunicación del supervisor en base consolidada y los miembros del colegio con la empresa matriz de la UE y con los entes del grupo;
k)
los procedimientos y el calendario acordados que deban seguirse para la difusión de los documentos de las reuniones.
l)
cualquier otro acuerdo entre los miembros del colegio, incluidos los indicadores acordados para la identificación de las señales de alerta temprana, las vulnerabilidades y los riesgos potenciales;
m)
una descripción del marco para proporcionar información coordinada al colegio de autoridades de resolución, en particular para proporcionar información coordinada sin restricciones a efectos del proceso de consulta a que hacen referencia los artículos 12, 13, 16, 18, 91 y 92 de la Directiva 2014/59/UE;
n)
una descripción de la función del supervisor en base consolidada, en particular en relación con la coordinación de la transmisión de la información mencionada en la letra m), a través de la autoridad de resolución a nivel de grupo, al colegio pertinente de autoridades de resolución;
o)
disposiciones sobre los procedimientos aplicables cuando un miembro o un observador finalicen su participación en el colegio.
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