Art. 36 · Seguimiento de la aplicación de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia

Art. 36

Seguimiento de la aplicación de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 36 Seguimiento de la aplicación de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio responsables de la supervisión de las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia harán un seguimiento de la aplicación de la respuesta de supervisión coordinada a que hace referencia el artículo 35 y se intercambiarán información sobre la misma. 2.   La información intercambiada deberá comprender, al menos, una actualización de la información sobre la ejecución de las acciones acordadas dentro del plazo previsto, mencionadas en el artículo 35, apartado 2, y la necesidad de actualizar o adaptar dichas acciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:98:oj#art-36