Art. 35
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 35
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. Cuando surja una situación de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de origen coordinarán la articulación de una respuesta de supervisión a la situación de urgencia (en lo sucesivo, «la respuesta de supervisión coordinada») en colaboración con los miembros del colegio, de conformidad con el artículo 112, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.
2. La evaluación supervisora coordinada a que hace referencia el artículo 34 constituirá la base de la respuesta de supervisión coordinada, en la que se definirán las acciones de supervisión necesarias, su alcance y el calendario de aplicación.
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