Art. 34 · Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

Art. 34

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 34 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de origen coordinarán la evaluación de la situación de urgencia (en lo sucesivo, «la evaluación supervisora coordinada») en colaboración con los miembros del colegio, de conformidad con el artículo 112, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. 2.   La evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, efectuada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen, se referirá al menos a lo siguiente: a) la naturaleza y la gravedad de la situación de urgencia; b) el impacto o el impacto potencial de la situación de urgencia en la entidad y en cualquiera de sus sucursales afectadas o que puedan verse afectadas; c) el riesgo de contagio transfronterizo. 3.   A la hora de evaluar lo especificado en el apartado 2, letra c), las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán las posibles consecuencias sistémicas en cualquiera de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas.
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