Art. 32 · Establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia

Art. 32

Establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 32 Establecimiento de un marco colegial para situaciones de urgencia 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio establecerán un marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 112, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE (en lo sucesivo, «el marco colegial para situaciones de urgencia»). 2.   El marco colegial para situaciones de urgencia comprenderá, al menos, lo siguiente: a) los procedimientos específicos en función de los colegios que serán aplicables cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE; b) el conjunto mínimo de información que deba intercambiarse cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. 3.   El conjunto mínimo de información mencionado en el apartado 2, letra b), incluirá lo siguiente: a) una descripción de la situación sobrevenida, incluida la causa subyacente de la situación de urgencia y el impacto previsto de dicha situación de urgencia en la entidad, en la liquidez del mercado y en la estabilidad del sistema financiero; b) una explicación de las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar y de las acciones emprendidas o que esté previsto emprender por las autoridades competentes del Estado miembro de origen o cualquiera de los miembros del colegio o por la propia entidad; c) la última información cuantitativa disponible relativa a la situación de capital y liquidez de la entidad.
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