Art. 31
Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 31
Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio
1. A efectos de la elaboración del programa de examen supervisor del colegio a que hace referencia el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio definirán las actividades de supervisión que se deban llevar a cabo.
2. El programa de examen supervisor del colegio contendrá, al menos, lo siguiente:
a)
las áreas de trabajo conjunto identificadas como resultado del proceso de revisión y evaluación supervisoras llevado a cabo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, o como resultado de cualquier otra actividad del colegio;
b)
los ámbitos de interés del trabajo del colegio y sus actividades de supervisión previstas, incluidas las comprobaciones e inspecciones in situ previstas de las sucursales significativas, de conformidad con el artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE;
c)
los miembros del colegio responsables de llevar a cabo las actividades de supervisión previstas;
d)
los plazos previstos, tanto en términos de calendario como de duración, para cada una de las actividades de supervisión previstas.
3. A la hora de elaborar el programa de examen supervisor del colegio y de actualizarlo cuando sea preciso, las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio considerarán la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre la atribución voluntaria de tareas y la delegación voluntaria de responsabilidades, especialmente si se espera que dicha atribución o delegación dé lugar a una supervisión más eficiente y eficaz, en particular eliminando la duplicación innecesaria de requisitos de supervisión, incluidos aquellos relativos a las solicitudes de información.
4. La celebración de un acuerdo sobre atribución de tareas o delegación de responsabilidades será notificada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen a la entidad en cuestión, y por la autoridad competente que delegue sus competencias a la sucursal correspondiente.
5. La elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio se llevará a cabo con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99.
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