Art. 30 · Intercambio de información para la evaluación del plan de reestructuración

Art. 30

Intercambio de información para la evaluación del plan de reestructuración

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 30 Intercambio de información para la evaluación del plan de reestructuración 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen consultarán a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que estén establecidas sucursales significativas sobre el plan de reestructuración, en la medida en que sea pertinente para la sucursal en cuestión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el plan de reestructuración de la entidad a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que estén establecidas sucursales significativas, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen garantizarán que todos los miembros del colegio estén informados de manera adecuada sobre el resultado del proceso mencionado en el apartado 1.
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