Art. 28 · Condiciones generales relativas al intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio

Art. 28

Condiciones generales relativas al intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 28 Condiciones generales relativas al intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio se intercambiarán toda la información necesaria para facilitar la colaboración a que se refieren el artículo 50 y el artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio se intercambiarán, asimismo, toda la información necesaria para facilitar la colaboración conforme a los artículos 6, 7 y 8 de la Directiva 2014/59/UE. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio se intercambiarán la información mencionada en los apartados 1 y 2, tanto si la reciben de una entidad como de una autoridad competente o supervisora o de cualquier otra fuente. Dicha información será suficientemente adecuada, precisa y oportuna.
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