Art. 27 · Condiciones de comunicación

Art. 27

Condiciones de comunicación

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 27 Condiciones de comunicación 1.   La comunicación con la entidad y sus sucursales se organizará de acuerdo con las responsabilidades de supervisión atribuidas a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y a los miembros del colegio en el título V, capítulo 4, y el título VII de la Directiva 2013/36/UE. 2.   Las reuniones y actividades del colegio se organizarán con arreglo al artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99.
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