Art. 26 · Participación en las reuniones y actividades del colegio

Art. 26

Participación en las reuniones y actividades del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 26 Participación en las reuniones y actividades del colegio 1.   A la hora de decidir qué autoridades participarán en una reunión o actividad del colegio, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes del Estado miembro de origen tendrán en cuenta lo siguiente: a) los temas que deban debatirse y el objetivo de la reunión o actividad, en particular en relación con su pertinencia para cada sucursal; b) la importancia de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida y su importancia respecto de la entidad. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio garantizarán que en las reuniones o actividades del colegio participen los representantes más adecuados, basándose en los temas debatidos y los objetivos perseguidos. Dichos representantes tendrán la facultad de comprometer al máximo posible a sus autoridades en calidad de miembros del colegio, en relación con las decisiones que se prevea adoptar durante dichas reuniones o actividades. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán invitar a representantes de la entidad a participar en una reunión o actividad del colegio, basándose en los temas y objetivos de la misma.
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