Art. 25
Elaboración de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 25
Elaboración de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
La creación y el funcionamiento de colegios, en relación con sucursales significativas constituidas de conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, se basarán en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación elaborados con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento.
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