Art. 24 · Comunicación de la creación y composición de un colegio

Art. 24

Comunicación de la creación y composición de un colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 24 Comunicación de la creación y composición de un colegio Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a la entidad la creación de un colegio y la identidad de sus miembros y observadores, así como cualesquiera cambios en su composición.
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