Art. 22 · Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia

Art. 22

Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 22 Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia 1.   En el marco de la legislación nacional y de la Unión que resulte aplicable, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia coordinarán sus comunicaciones externas en la medida de lo posible. 2.   Con el fin de coordinar la comunicación externa, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio acordarán lo siguiente: a) la asignación de las responsabilidades de coordinación de la comunicación externa en las diferentes fases de la situación de urgencia; b) el nivel de información que deba difundirse, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la confianza del mercado y cualquier otra obligación de información en el caso de que los instrumentos financieros emitidos por los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia coticen en uno o más mercados regulados de la Unión; c) la coordinación de las declaraciones públicas, incluidas aquellas efectuadas por un solo miembro del colegio, en particular cuando sea probable que estas tengan consecuencias para los entes del grupo supervisados por otros miembros del colegio; d) la asignación de responsabilidades y el calendario adecuado para contactar con los entes del grupo; e) la asignación de responsabilidades y las acciones que deban llevarse a cabo para comunicar externamente las acciones coordinadas emprendidas con el fin de abordar la situación de urgencia; f) una descripción de la posible coordinación con otro grupo o colegio que pueda participar en la gestión de la situación de urgencia que afecte al grupo, tales como un grupo de gestión de crisis o un colegio de autoridades de resolución.
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