Art. 19 · Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

Art. 19

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 19 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   Cuando surja una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada coordinará la evaluación de la situación de urgencia (en lo sucesivo, «la evaluación supervisora coordinada») en colaboración con los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia. 2.   La evaluación supervisora coordinada de dicha situación de urgencia, llevada a cabo con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99, se referirá, al menos, a lo siguiente: a) la naturaleza y la gravedad de la situación de urgencia; b) el impacto o el impacto potencial de la situación de urgencia en el grupo y en cualquiera de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados; c) el riesgo de contagio transfronterizo. 3.   A la hora de evaluar lo especificado en el apartado 2, letra c), el supervisor en base consolidada considerará las posibles consecuencias sistémicas en cualquiera de los Estados miembros en los que estén autorizados entes del grupo o en los que estén establecidas sucursales significativas.
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