Art. 16 · Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio

Art. 16

Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 16 Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio 1.   A efectos de la elaboración del programa de examen supervisor del colegio, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio definirán las actividades de supervisión que se deban llevar a cabo. 2.   El programa de examen supervisor del colegio contendrá, al menos, lo siguiente: a) las áreas de trabajo conjunto identificadas como resultado de la evaluación de riesgos del grupo, de la evaluación del riesgo de liquidez del grupo y de las decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE o como resultado de cualquier otra actividad del colegio, incluidos los esfuerzos realizados con el fin de contribuir a una supervisión eficiente y de eliminar duplicaciones innecesarias de tareas, de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra d), de dicha Directiva; b) los respectivos programas de examen supervisor elaborados por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio en relación con la empresa matriz y con todas las entidades autorizadas y sucursales establecidas en un Estado miembro; c) los ámbitos de interés del trabajo del colegio y sus actividades de supervisión previstas, incluidas las inspecciones in situ previstas de conformidad con el artículo 99, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE; d) los miembros del colegio responsables de llevar a cabo las actividades de supervisión previstas; e) los plazos previstos, tanto en términos de calendario como de duración, para cada una de las actividades de supervisión previstas. 3.   La elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio se llevará a cabo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99.
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