Art. 15
Intercambio de información relativa a los acuerdos de ayuda financiera de grupo
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 15
Intercambio de información relativa a los acuerdos de ayuda financiera de grupo
El supervisor en base consolidada garantizará que todos los miembros del colegio estén informados de manera adecuada sobre las condiciones principales de las autorizaciones de acuerdos de ayuda financiera de grupo que hayan sido concedidas de conformidad con el proceso de decisión conjunta a que hace referencia el artículo 20 de la Directiva 2014/59/UE.
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