Art. 14
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de reestructuración del grupo
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 14
Intercambio de información relativa a la evaluación del plan de reestructuración del grupo
1. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio se intercambiarán toda la información que necesiten los participantes en el proceso de decisión conjunta sobre los elementos a que hace referencia el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
2. A efectos del apartado 1, el supervisor en base consolidada comunicará el plan de reestructuración del grupo a los miembros del colegio siguiendo el procedimiento especificado en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99.
3. El supervisor en base consolidada garantizará que todos los miembros del colegio estén informados de manera adecuada sobre el resultado del proceso mencionado en el apartado 1.
4. El supervisor en base consolidada informará a la autoridad de resolución a nivel de grupo sobre el calendario para la revisión y evaluación del plan de reestructuración del grupo e indicará una fecha para que la autoridad de resolución a nivel de grupo formule sus recomendaciones, si las hubiere, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:98:oj#art-14