Art. 13 · Intercambio de información relativa al incumplimiento y a las sanciones

Art. 13

Intercambio de información relativa al incumplimiento y a las sanciones

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 13 Intercambio de información relativa al incumplimiento y a las sanciones 1.   Los miembros del colegio comunicarán al supervisor en base consolidada información relativa a cualquier situación en la que los miembros del colegio hayan constatado que una entidad o una sucursal dentro de su ámbito de supervisión no ha cumplido la legislación nacional o europea o los requisitos relativos a la supervisión prudencial o la supervisión de la conducta de mercado de las entidades, incluidos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE, así como cualquier sanción administrativa impuesta u otras medidas administrativas aplicables de conformidad con los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE, cuando dicha información afecte o pueda afectar al perfil de riesgo del grupo o de cualquiera de los entes del grupo. Los miembros del colegio debatirán con el supervisor en base consolidada sobre el posible impacto de estas cuestiones relativas al incumplimiento y a las sanciones en los entes del grupo y en el grupo en su conjunto. 2.   El supervisor en base consolidada comunicará la información especificada en el apartado 1 a los miembros del colegio en relación con los cuales dicha información se considere pertinente, con arreglo al artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99.
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