Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «autoridad competente pertinente»: una autoridad competente, que no sea el supervisor en base consolidada, que sea responsable de la supervisión de filiales participantes en la presentación de la solicitud conjunta, de una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE en un Estado miembro y que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, esté obligada a alcanzar una decisión conjunta sobre la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;
2) «solicitante»: una entidad matriz de la UE y sus filiales o las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, que presenta una solicitud;
3) «informe de evaluación»: un informe que contiene la evaluación de una solicitud, de conformidad con el artículo 6.
Historial de versiones
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