Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) sin demora y a más tardar el 31 de diciembre de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia; b) a más tardar el 30 de septiembre de 2016, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.
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