Art. 3
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 3
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:
a)
sin demora y a más tardar el 31 de diciembre de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia;
b)
a más tardar el 30 de septiembre de 2016, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.
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