Art. 3 · Subvencionabilidad de los productos

Art. 3

Subvencionabilidad de los productos

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 3 Subvencionabilidad de los productos 1.   Para poder optar a la ayuda al almacenamiento privado a que se refiere el artículo 1, en lo sucesivo, la «ayuda», el queso deberá ser de calidad sana, cabal y comercial, de origen de la Unión y tener, el día en que se inicie el contrato de almacenamiento, una curación mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (UE) no 1151/2012 y a un período de maduración normal establecido por los Estados miembros para los demás quesos. 2.   El queso deberá cumplir los siguientes requisitos: a) cada lote pesará como mínimo 0,5 toneladas; b) deberá llevar en caracteres indelebles la indicación, que podrá codificarse, de la empresa en la que ha sido elaborado y de la fecha de elaboración; c) deberá llevar la fecha de entrada en almacén; d) no habrá sido objeto con anterioridad de ningún contrato de ayuda al almacenamiento; e) deberá almacenarse en el Estado miembro de producción del queso. 3.   Los Estados miembros podrán disponer que no se aplique la obligación de indicar en el queso la fecha de entrada en almacén contemplada en el apartado 2, letra c), si el responsable del almacén se compromete a llevar un registro y a anotar en él, en la fecha de entrada en almacén, las indicaciones que figuran en el apartado 2, letra b).
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